Llegaron las vacaciones de Semana Santa y, con ello, muchas personas y familias pasarán unos días de descanso y sana diversión en algún destino turístico del país, donde también Yucatán no se queda atrás siendo un gran potencial turístico.
Si deseas conocer en breve un poco de lo que puedes encontrar en el Estado, da clic y conoce 10 lugares para pasar estas vacaciones de semana santa.
¿Qué pasa si una patrulla de la Policía Federal nos detiene en la carretera?
¡ Por esto te pueden detener !
Conducir en exceso de velocidad
De acuerdo al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, el límite al que debes circular en carretera es 110 km/h. Si no hay señalamientos sobre estos límites, entonces debes considerar una velocidad máxima de 50 km/h en carretera urbana y 100 km/h en carretera.
Si tu exceso es por 20 km/h o menos, te harás acreedor a una multa que irá de los 50 a los 60 días de salario mínimo. Si sobrepasas esos 20 km/h, la multa entonces será de entre 60 y 70 salarios mínimos.
Pero tampoco conduzcas como tortuga, pues también hay multas por manejar a una velocidad demasiado baja cuando no haya alguna justificación o motivo para hacerlo, entorpeciendo así el tránsito en la carretera. En este caso la sanción sería de entre 10 y 15 días de salario mínimo. Para detectar las velocidades de los vehículos, la Policía Federal cuenta con pistolas radar.
No utilizar el cinturón de seguridad
La multa va de los $1,345 a $1,681.
Transportar personas en el lugar destinado para carga
Multa: $1,345 – $1,681
Realizar maniobras de cambio de carril sin la debida precaución
Multa: $672 – $1,009
Cruzar la línea continua
Multa: $671 – $1,345
Huir en caso de accidente
Multa: $3,364 – $4,036
Estacionarse o parar en lugares prohibidos
Multa: $672 – $1,009
Fallas en las luces rojas traseras o en los faros delanteros
Multa: $1,345 – $1,681
No traer tarjeta de circulación
Multa: $1,009 – $1,345
Placas ilegibles o mal colocadas
Multa: $1,009 – $1,345
*** Las cantidades anteriores pueden variar de acuerdo a la zona del país.
Y ya que te detuvieron ¿qué?
Al ser detenido, los policías federales decidirán si te amonestan de forma verbal, escrita o te levantan una infracción.
Si al momento de ser detenido por una patrulla de la policía federal te rehusas a mostrar tu documentación original, tales como la licencia de conducir o la tarjeta de circulación, podrás ser arrestado. Lo mismo ocurre si te niegas a recibir la infracción, la rompes, o insultas y/o amenazas a los policías.
Es importante señalar que los Policías Federales NO podrán retener tu licencia de manejo o tu tarjeta de circulación como garantía de que pagarás tu multa.
¿Cómo pagar la infracción?
Si fuiste infraccionado, debes obtener una línea de captura en la página de la Comisión Nacional de Seguridad o al teléfono 01-800-440-36-90. Al momento de realizar este trámite, debes tener el número de expediente del oficial que te infraccionó y el folio de la multa. Con el número de captura acude a pagar en cualquier sucursal de Bancomer, recuerda que entre más pronto lo hagas, puedes recibir un descuento por concepto de pronto pago (15 días hábiles después del levantamiento de multa).
En caso de no estar de acuerdo con la multa que recibiste, puedes reclamar por medio de un juicio de nulidad o recurso de revisión.
También considera…
-Si ocurre alguna emergencia o necesitas ayuda, marca el 088.
-Duerme al menos 8 horas antes de realizar un viaje en carretera y revisa bien tu vehículo.
-En ninguna parte del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal se señala que las autoridades tienen la facultad de recoger las placas ni las tarjetas de circulación, el tránsito de un vehículo sin placas depende de la legislación estatal.
-Revisa completo el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, puedes conseguirlo aquí.
Felices vacaciones.
Con informacion de Ciudadanos en red, Atracción360, SSP del Gobierno Federal